Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)


El REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, entro en vigor a partir del 1ro. De Enero de 2014; este se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas; durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal.
El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición.


Una de las principales novedades que trae consigo el CFDI v3.3, es la obligación de emitir Comprobantes de Recepción de Pagos. A partir del 1 de diciembre del 2017, quien emita un CFDI versión 3.3 y no reciba el pago total en ese momento, deberá generar un Comprobante de Recepción de Pagos cuando su cliente abone o liquide su compra.



Los 4 principales cambios en el CFDI son

¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:

* Enajenación de bienes
* Prestación de servicios no profesionales
* Renta de bienes muebles

Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:

* Actividad empresarial
* Sueldos y salarios
* Asimilados a salarios
* Intereses

¿Que impuestos pagaran al estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?


Impuestos

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.


¿Los Régimen de Incorporación Fiscal estan obligados a emitir CFDI?

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.
Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets.
Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que realizar una Factura global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente.
Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Calendario de presentación de las declaraciones para 2014

17 de Julio 2014 (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)
17 de agosto 2014 (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio)
17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)
17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)
17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)

Calendario de pagos

31 de Julio 2014 (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)
31 de agosto 2014 (Se pagan las de los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio)
30 de Septiembre 2014 (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)
30 de Noviembre 2014 (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)
31 de Enero 2015 (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre.



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