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¿Cuál es el Fundamento Legal para Emitir CFDI?

La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra soportada en las siguientes disposiciones:

 

* Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.

* Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada el 13 de marzo de 2014.

* Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado el 17 de febrero de 2014.

Sanción de la Autoridad

Si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnen los requisitos fiscales, será sancionado con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal,esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
  • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
  • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.


Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

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